Dos leyes existen sobre la discriminación social de la discapacidad: la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, que desarrolla el artículo 49 de la Constitución Española, y su ampliación, la Ley 51/2003, sobre la discapacidad.
En ellas se recogen los derechos de las personas con "discapacidad", y las obligaciones de las administraciones públicas en materia de accesibilidad e igualdad. Pero es la propia administración pública la que reconoce su incapacidad para ponerlas en practica.
Así lo reconoce la propia administración pública en su exposición de motivos, de la nueva Ley 49/2007 de 26 de diciembre (sobre infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad): Resulta necesario, de acuerdo con las directivas europeas, el establecimiento de un régimen sancionador eficaz con objeto de que la Ley no se convierta en una mera declaración de principios
Las desventajas que presenta una persona con «discapacidad» tienen su origen en sus dificultades personales, pero sobre todo en los obstáculos y condiciones limitativas que la propia sociedad opone a la plena participación de estos ciudadanos.
Los principios de vida independiente, normalización, accesibilidad universal y diseño para todos, constituyen el fundamento para garantizar con efectividad el derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con “discapacidad o déficit de ciudadanía”.





