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Home Noticias Exclusión Social o Ignominiosa actuación del trabajador español al borde del abismo

Exclusión Social o Ignominiosa actuación del trabajador español al borde del abismo

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Hace unos días un trabajador contó lo satisfecho que estaba por haber encontrado un trabajo:

 

Se trataba de 4 horas al día por 550 euros (sábados y domingos incluidos), vaya! todo el mes.

 

Bien, analicemos:

La ida y la vuelta en bus urbano son 2 euros por 30 días: 60 euros

Entonces el salario se reduce de 550 euros a 490 euros.

30 días por 4 horas al día son 120 horas.

Y ahora sólo hay que hacer una pequeña división 490 euros/120horas: 4,08 euros la hora.

(no se incluye las 2 horas perdidas en transportes, porque si no, estamos "*cogidos")

 

Superar lo imposible:

Este trabajador no trabaja ilegalmente .

(No es un inmigrante extracomunitario que no paga a la SS.SS) 

Este trabajador tiene una pequeña empresa que lucha por mantener, y para eso paga religiosamente cada mes su "seguridad social de autónomos" (255 euros).

 

Si restamos a los 490 euros, la SS.SS Autónomos (255 euros) le quedan: 235 euros/mes

 

Si volvemos a dividir 235 euros por 120 horas, el resultado es de 1,96 euros la hora.

 

 Pero todavía hay más: comete una pequeña irregularidad, que es no descontar el IVA y pagarlo a la Agencia tributaria.

(Y no hacemos más cuentas porque sino, se nos va el pie por el abismo y definitivamente estamos "cogidos")

 

¿Es un salario de la post-guerra civil?

 

En estos momentos, año 2011, los sudamericanos (que no pagan a la SS.SS) se niegan a trabajar por menos de 7 euros a la hora.

Los rumanos (que tampoco pagan SS.SS) no aceptan menos de 9 euros la hora.

 

¿Hasta donde estamos dispuestos a rebajar nuestra DIGNIDAD los trabajadores españoles?

 

¿Hasta donde estamos dispuestos a destruir más de 110 años de luchas sociales revolucionarias y republicanas para no caer definitivamente "*cogidos" en el abismo?

 

(*cogidos: en significado argentino)

 

Nota: Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del servicio doméstico. 

 

La denominación correcta, actualmente, es “Régimen Especial de los Empleados de Hogar”.

(BOE núm. 247, de 15 de octubre de 1969)

 

Última actualización: 15 de marzo de 2011

La Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966 («BOE» del 22 y 23), en el apartado h) del número 2 del artículo 10 , considera como Régimen Especial al de los Servidores Domésticos, formando parte integrante del sistema de la Seguridad Social.

* NOTA: artículo 10.2.e) de la actual LGSS. 

 

 

 

 

 

 

 

 

Última actualización el Jueves, 12 de Enero de 2012 16:55  

MAESTRO PACO DE LUCIA

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