Hace unos días un trabajador contó lo satisfecho que estaba por haber encontrado un trabajo:
Se trataba de 4 horas al día por 550 euros (sábados y domingos incluidos), vaya! todo el mes.
Bien, analicemos:
La ida y la vuelta en bus urbano son 2 euros por 30 días: 60 euros
Entonces el salario se reduce de 550 euros a 490 euros.
30 días por 4 horas al día son 120 horas.
Y ahora sólo hay que hacer una pequeña división 490 euros/120horas: 4,08 euros la hora.
(no se incluye las 2 horas perdidas en transportes, porque si no, estamos "*cogidos")
Superar lo imposible:
Este trabajador no trabaja ilegalmente .
(No es un inmigrante extracomunitario que no paga a la SS.SS)
Este trabajador tiene una pequeña empresa que lucha por mantener, y para eso paga religiosamente cada mes su "seguridad social de autónomos" (255 euros).
Si restamos a los 490 euros, la SS.SS Autónomos (255 euros) le quedan: 235 euros/mes
Si volvemos a dividir 235 euros por 120 horas, el resultado es de 1,96 euros la hora.
Pero todavía hay más: comete una pequeña irregularidad, que es no descontar el IVA y pagarlo a la Agencia tributaria.
(Y no hacemos más cuentas porque sino, se nos va el pie por el abismo y definitivamente estamos "cogidos")
¿Es un salario de la post-guerra civil?
En estos momentos, año 2011, los sudamericanos (que no pagan a la SS.SS) se niegan a trabajar por menos de 7 euros a la hora.
Los rumanos (que tampoco pagan SS.SS) no aceptan menos de 9 euros la hora.
¿Hasta donde estamos dispuestos a rebajar nuestra DIGNIDAD los trabajadores españoles?
¿Hasta donde estamos dispuestos a destruir más de 110 años de luchas sociales revolucionarias y republicanas para no caer definitivamente "*cogidos" en el abismo?
(*cogidos: en significado argentino)
La denominación correcta, actualmente, es “Régimen Especial de los Empleados de Hogar”.
(BOE núm. 247, de 15 de octubre de 1969)
Última actualización: 15 de marzo de 2011
La Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966 («BOE» del 22 y 23), en el apartado h) del número 2 del artículo 10 , considera como Régimen Especial al de los Servidores Domésticos, formando parte integrante del sistema de la Seguridad Social.
* NOTA: artículo 10.2.e) de la actual LGSS.





